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15 Las cinco mil cañas de ancho que quedan de las veinticinco mil, serán profanas, para uso de la ciudad, para habitación y para ejido; y en medio estará la ciudad. 16 Éstas serán sus medidas: por el lado norte, cuatro mil quinientas cañas; por el lado sur, cuatro mil quinientas cañas; por el lado oriental, cuatro mil quinientas cañas; y por el lado occidental, cuatro mil quinientas cañas. 17 Al norte, el ejido de la ciudad será de doscientas cincuenta cañas; al sur, de doscientas cincuenta cañas; al oriente, de doscientas cincuenta cañas; y al occidente, de doscientas cincuenta cañas.

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